Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 5

En vigor desde 17 dic 1982
1. Todos los ciudadanos del País Vasco tienen derecho a conocer y usar las lenguas oficiales, tanto oralmente como por escrito. 2. Se reconocen a los ciudadanos del País Vasco los siguientes derechos lingüísticos fundamentales: a) Derecho a relacionarse en euskera o en castellano oralmente y/o por escrito con la Administración y con cualquier Organismo o Entidad radicado en la Comunidad Autónoma. b) Derecho a recibir la enseñanza en ambas lenguas oficiales. c) Derecho a recibir en euskera publicaciones periódicas, programaciones de radio y televisión y de otros medios de comunicación. d) Derecho a desarrollar actividades profesionales, laborales, políticas y sindicales en euskera. e) Derecho a expresarse en euskera en cualquier reunión. 3. Los poderes públicos garantizarán el ejercicio de estos derechos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, a fin de que sean efectivos y reales.
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eli/es-pv/l/1982/11/24/10#art-5

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