Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 13

En vigor desde 17 dic 1982
Los impresos o modelos oficiales que hayan de utilizarse por los poderes públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán estar redactados en forma bilingüe.
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eli/es-pv/l/1982/11/24/10#art-13

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