Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Potestad sancionadora universitaria de la Junta de Andalucía
Art. Disposición adicional novena
153 / 179En vigor desde 26 mar 2026
1. Por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General competente en dicha materia, se creará una Comisión de seguimiento en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas, así como la evaluación de su impacto.
La Comisión de seguimiento podrá requerir la colaboración de todos los órganos administrativos de la Junta de Andalucía y de las universidades andaluzas, mediante la participación en los asuntos de su competencia.
2. La Comisión deberá emitir cada dos años, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, un informe razonado que incluya el análisis mencionado en el apartado anterior y las sugerencias para la mejora del sistema universitario andaluz. Dicho informe será presentado al Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria y al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2026/02/20/1#disposicion-adicional-novena