Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 22 feb 2024
1. Con el fin de hacer efectivo el objeto de esta ley se deberá establecer un ritmo en el proceso de transformación necesaria acorde con las directrices internacionales, europeas y estatales, y adaptado al contexto socioeconómico de Euskadi. 2. El Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de energía y cambio climático, aprobará la Hoja de Ruta de Largo Plazo de Transición Energética y Cambio Climático para los fines previstos en el apartado primero de este artículo, previo informe de la Comisión de Transición Energética y Cambio Climático de la Administración general del País Vasco, del Consejo Vasco de Políticas Locales, del Consejo Asesor de Medio Ambiente y del Comité Científico. 3. La Hoja de Ruta de Largo Plazo de Transición Energética y Cambio Climático se elaborará de acuerdo con la evidencia científica y tecnológica existente y definirá la senda para alcanzar la neutralidad climática, la resiliencia del territorio y la transición justa, teniendo en cuenta el contexto socioeconómico de Euskadi. Entre los aspectos a tener en cuenta en su contenido se considerarán las directrices y objetivos de mitigación y energéticos, los sectores y estrategias de adaptación, los colectivos afectados y medidas de transición justa, las oportunidades de desarrollo tecnológico y empresarial e inversiones. La Hoja de Ruta de Largo Plazo incorporará la Hoja de Ruta de Autoconsumo. 4. La Hoja de Ruta de Largo Plazo de Transición Energética y Cambio Climático deberá ser revisada y actualizada, en su caso, de acuerdo con los avances tecnológicos que se alcancen y con los periodos de planificación del artículo 17.3 y de los nuevos compromisos internacionales que se adopten. En las revisiones y actualizaciones de la hoja de ruta se deberá contar con los informes de los órganos que se señalan en el apartado segundo de este artículo y tomar en consideración las recomendaciones del Comité Científico.
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eli/es-pv/l/2024/02/08/1#art-16

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