Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 22 feb 2024
1. La coordinación interinstitucional en materia de transición energética y cambio climático se hará efectiva a través del Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales. 2. A los fines previstos en el apartado anterior, corresponden al Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales el ejercicio de las siguientes funciones: a) Emitir informes, dictámenes y propuestas en materia de transición energética y cambio climático. b) Analizar la evolución del cumplimiento de los objetivos y de los instrumentos de planificación previstos en esta ley sobre la base del informe de seguimiento previsto en el artículo 19.1. c) Proponer medidas de coordinación para dotar de eficacia a las actuaciones en materia de transición energética y cambio climático. d) Ejercer las demás funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente. 3. Por decreto del lehendakari se designarán dos personas representantes de las áreas de transición energética y de cambio climático, respectivamente, pertenecientes al departamento competente en materia de transición energética y cambio climático, en el Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales.
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eli/es-pv/l/2024/02/08/1#art-13

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