Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 22 feb 2024
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco colaborarán con otras comunidades autónomas, regiones y entidades transfronterizas con el fin de promover iniciativas de transición energética y cambio climático. 2. La Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco reforzará la colaboración y cooperación entre países y regiones en aquellas áreas que se consideren prioritarias, desde cuestiones relacionadas con la mitigación hasta aspectos vinculados con la adaptación al cambio climático, el desarrollo y la transferencia de tecnologías o la capacitación. 3. La Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco promoverá la necesaria cooperación con redes internacionales y la participación activa en foros donde compartir experiencias en materia de transición energética y cambio climático. 4. Las actuaciones de cooperación y solidaridad de las administraciones públicas vascas deberán incorporar de manera transversal el cambio climático y la transición energética de forma justa, incluyendo un enfoque ecosocial y atendiendo a los desafíos medioambientales globales cuyos impactos afectan especialmente a las poblaciones de los países empobrecidos.
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eli/es-pv/l/2024/02/08/1#art-14

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