Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 22 feb 2024
1. Con el fin de impulsar la participación ciudadana en materia de transición energética y cambio climático, el Gobierno Vasco configurará la Asamblea Ciudadana de Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi. 2. La asamblea será un foro para generar reflexión y conocimiento colectivo, permitiendo a la ciudadanía informarse, deliberar y alcanzar consensos sobre cuáles deben ser las soluciones a las grandes transformaciones que es necesario acometer para alcanzar la neutralidad climática lo antes posible y para hacer a la Comunidad Autónoma del País Vasco más resiliente a los impactos del cambio climático, con una perspectiva justa y solidaria. 3. La composición, organización y funcionamiento de la Asamblea Ciudadana de Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi serán reguladas mediante decreto en el marco de lo que establece el artículo 19 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, o norma que la sustituya. 4. La composición de la asamblea deberá respetar el principio de igualdad, que será garantizado mediante un sorteo estratificado en relación con variables sociodemográficas claves tales como sexo, renta o cualificación profesional. Su funcionamiento se regirá por los principios de representatividad, imparcialidad, independencia, transparencia y acceso a la información. 5. Los informes de la Asamblea Ciudadana de Transición Energética y Cambio Climático deberán ser presentados ante la comisión competente en materia de transición energética y cambio climático del Parlamento Vasco. 6. La Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático actuará como órgano permanente de apoyo a la Asamblea Ciudadana de Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi, con el fin de establecer y garantizar el cumplimiento de los estándares deliberativos y realizar el seguimiento y evaluación de los procesos de participación en el seno de la asamblea. En el ejercicio de estas funciones, la oficina actuará garantizando su independencia e imparcialidad con respecto al funcionamiento de este espacio de participación ciudadana.
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eli/es-pv/l/2024/02/08/1#art-12

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