Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 22 feb 2024
1. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energía y cambio climático, a los cinco años desde la aprobación de cada estrategia de transición energética y cambio climático, elaborará un informe de evaluación, seguimiento e implementación sobre el cumplimiento de los objetivos, programas, actuaciones e indicadores y propondrá, en su caso, recomendaciones y nuevas medidas para su cumplimiento. 2. Al finalizar cada periodo de vigencia de las estrategias de transición energética y cambio climático, el departamento del Gobierno Vasco competente en energía y cambio climático elaborará un informe final de cumplimiento de los objetivos, actuaciones e indicadores establecidos y propondrá, en su caso, recomendaciones para el siguiente periodo de planificación. 3. Estos informes de evaluación, seguimiento e implementación y recomendaciones deberán recabar las aportaciones que realicen el resto de las administraciones públicas vascas y se pondrán a disposición de la sociedad en general. 4. Los planes vascos de estadística de la Administración general del País Vasco recogerán información sobre los principales indicadores y series de datos en relación con la transición energética y el cambio climático.
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eli/es-pv/l/2024/02/08/1#art-19

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