Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Transición energética
Art. 21
En vigor desde 22 feb 2024
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi el ahorro en el consumo final de energía deberá ser, al menos, de un 12 % en el año 2030 y un 37 % en el año 2050, tomando como base de referencia el año 2021.
Los objetivos establecidos en el presente artículo tendrán carácter de mínimos y podrán ser revisados al alza en coherencia con los objetivos fijados por las instituciones de la Unión Europea o del Estado.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/08/1#art-21