Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 4.ª Autonomía y gobernanza de los centros§ Subsección 2.ª Dirección de los centros públicos

Art. 35

En vigor desde 28 jun 2024
Se podrá disponer el cese de la persona titular de la dirección cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Finalización del periodo para el que fue nombrada y, en su caso, de la prórroga correspondiente. b) Renuncia motivada aceptada por la administración competente. c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida. d) Revocación motivada por la administración educativa, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo de Centro, por incumplimiento grave de las funciones inherentes a su cargo. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia a la propia persona interesada y oído el Consejo de Centro.
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eli/es/l/2024/06/07/1#art-35

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