Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 4.ª Autonomía y gobernanza de los centros›§ Subsección 3.ª Gobernanza de los centros privados
Art. 37
En vigor desde 28 jun 2024
1. En el marco de lo previsto en esta ley y en las restantes normas de aplicación, los centros privados podrán establecer sus propios mecanismos de gobernanza y su régimen interno de funcionamiento.
2. Asimismo, corresponderá a los centros privados establecer los órganos a través de los cuales se garantice la participación de la comunidad educativa en la gobernanza del centro conforme a lo previsto en esta ley y, en particular, del estudiantado conforme a lo dispuesto en el artículo 44.
3. Las administraciones educativas competentes establecerán los mecanismos oportunos mediante los cuales, los centros cuyo titular sea una fundación del sector público estatal o autonómico puedan acogerse al régimen de gobernanza y de funcionamiento establecidos en este artículo.
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Proeli/es/l/2024/06/07/1#art-37