Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 4.ª Autonomía y gobernanza de los centros›§ Subsección 2.ª Dirección de los centros públicos
Art. 30
En vigor desde 28 jun 2024
1. El órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos es el equipo directivo, que estará integrado por las personas titulares de la dirección, y de los restantes cargos que conformen el equipo directivo, conforme a lo que se establezca específicamente para estos centros por las administraciones educativas competentes.
2. El equipo directivo llevará a cabo el desempeño de sus funciones coordinado por la persona titular de la dirección y conforme a las funciones específicas que establezca para cada cargo la normativa vigente.
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Proeli/es/l/2024/06/07/1#art-30