Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 4.ª Autonomía y gobernanza de los centros›§ Subsección 2.ª Dirección de los centros públicos
Art. 35
35 / 108En vigor desde 28 jun 2024
Se podrá disponer el cese de la persona titular de la dirección cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Finalización del periodo para el que fue nombrada y, en su caso, de la prórroga correspondiente.
b) Renuncia motivada aceptada por la administración competente.
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
d) Revocación motivada por la administración educativa, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo de Centro, por incumplimiento grave de las funciones inherentes a su cargo. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia a la propia persona interesada y oído el Consejo de Centro.
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Proeli/es/l/2024/06/07/1#art-35