Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 5.ª Cooperación y colaboración entre instituciones de educación superior

Art. 40

En vigor desde 28 jun 2024
1. Las universidades y las administraciones educativas competentes, en el ámbito de sus competencias, podrán promover la generación de entornos integrados de educación superior que posibiliten la colaboración entre centros de enseñanzas artísticas superiores y universidades mediante la creación de campus de las artes o mediante otras fórmulas. Esta colaboración podrá referirse a actividades académicas, de innovación e investigación, oferta de extensión científica y cultural y a los servicios que ofrezcan. 2. La adopción de esta fórmula de colaboración podrá formalizarse a través de un acuerdo, mediante convenio o cualquier forma jurídica ajustada a derecho, entre la administración competente de la comunidad autónoma, la universidad y el centro o centros de enseñanzas artísticas superiores implicados o por otros agentes públicos o privados financiados en el marco de proyectos de investigación e innovación. 3. En el marco de dicha colaboración se podrán contemplar, entre otros aspectos, el reconocimiento mutuo de créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS, en sus siglas en inglés), la colaboración puntual de los respectivos equipos docentes y científicos, y, en su caso, el uso ocasional de las respectivas instalaciones. 4. Dentro de estas formas de colaboración estarán comprendidos los convenios para la impartición de programas de doctorado específicos de las enseñanzas artísticas a los que se refiere el artículo 13. 5. La relación que se establezca entre los centros y universidades no alterará la dependencia orgánica y funcional de los primeros ni el régimen jurídico de su personal, y deberá respetar en todo momento las atribuciones que, de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente, poseen unos y otras para impartir sus respectivas enseñanzas.
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eli/es/l/2024/06/07/1#art-40

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