Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 5.ª Cooperación y colaboración entre instituciones de educación superior
Art. 38
En vigor desde 28 jun 2024
Los centros de enseñanzas artísticas superiores podrán establecer entre sí acuerdos de cooperación y colaboración que les permitan impulsar la calidad y la interdisciplinariedad de su oferta educativa, y racionalizar el aprovechamiento de sus recursos.
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Proeli/es/l/2024/06/07/1#art-38