Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 4.ª Autonomía y gobernanza de los centros›§ Subsección 2.ª Dirección de los centros públicos
Art. 33
En vigor desde 28 jun 2024
Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:
a) Tener una antigüedad de al menos cinco cursos como funcionario de carrera en la función pública docente.
b) Haber ejercido funciones docentes como funcionario, durante un período de al menos cinco cursos, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.
c) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
d) Las administraciones educativas competentes podrán considerar como requisito la formación a la que se refiere el apartado 4 del artículo 32.
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Proeli/es/l/2024/06/07/1#art-33