Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 57
En vigor desde 2 may 2023
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja destinará anualmente una parte de su presupuesto de inversión directa a la supresión de las barreras existentes, que afecten a cualquier tipo de discapacidad, en los edificios de uso público de su titularidad o sobre los que disponga, por cualquier título, del derecho de uso.
2. Cada consejería incluirá en su memoria anual las actuaciones destinadas a este concepto, recogidas en un informe que debe presentarse a la consejería competente en materia de personas con discapacidad.
3. El plan de accesibilidad será objeto de revisión cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) De acuerdo con el plazo previsto en el mismo plan.
b) Cuando se aprueben modificaciones legislativas que afecten significativamente a su contenido.
c) Cuando sea necesario para cumplir los objetivos.
4. El plan de accesibilidad puede ser objeto de modificaciones parciales con la incorporación de nuevas actuaciones o la modificación de la programación, en caso de que se considere necesario.
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Proeli/es-ri/l/2023/01/31/1#art-57