Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 41
En vigor desde 2 may 2023
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja deberá suprimir las barreras en la comunicación y establecer los mecanismos y alternativas técnicas y humanas, como intérpretes de lengua de signos, que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización a toda la población, en todos los ámbitos y según lo establecido en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva, o con discapacidad visual o sordociegas. Se empleará, asimismo, el sistema de lectura fácil, el braille y el bucle magnético, y se adaptarán los sistemas de comunicación para hacerlos accesibles y facilitar su comprensión a todas las personas.
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará la formación de profesionales intérpretes de la lengua de signos, de guías intérpretes de personas sordas, lenguaje labial y de guías intérpretes de personas sordas, con discapacidad auditiva y personas sordociegas, así como en accesibilidad cognitiva y lectura fácil, de modo que se facilite la comunicación directa a la persona, promoviendo asimismo la existencia en las distintas Administraciones públicas de este personal especializado. Se convocarán ofertas de empleo público para configurar y mantener una plantilla estable de este personal especializado.
3. Los medios de comunicación audiovisual y escrita dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja realizarán y mantendrán, debidamente actualizado, un plan de medidas técnicas que permita gradualmente, mediante la incorporación de la subtitulación, la audiodescripción, la lectura fácil y la interpretación en lengua de signos, garantizar el derecho a la información a las personas con discapacidad, en los términos establecidos específicamente en la legislación general audiovisual.
4. Asimismo, se garantizará el derecho de las personas sordas, con discapacidad auditiva o sordoceguera a acceder acompañadas de los profesionales de la lengua de signos y de los medios de apoyo a la comunicación oral a todos los ámbitos de participación, sean da carácter público o privado, cuando la persona con discapacidad auditiva o sordoceguera así lo requiera.
5. El Gobierno de La Rioja asegurará que las comunicaciones y notificaciones administrativas escritas dirigidas a las y los administrados sean de fácil comprensión y en lectura fácil, especialmente en aquellos trámites administrativos relacionados con el acceso a derechos de las personas con discapacidad.
6. Se garantizará que la información visual en establecimientos, servicios y transportes públicos y privados cuente con un sistema de audiodescripción que permita conocer esta información a personas con una discapacidad visual.
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Proeli/es-ri/l/2023/01/31/1#art-41