Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 7 mar 2023
1. Los entes supramunicipales del agua tendrán personalidad jurídica propia y adoptarán la forma de consorcio, mancomunidad u otra similar de naturaleza asociativa pública entre entidades locales.
2. La constitución de los entes supramunicipales del agua requerirá informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica a efectos de constatar que el ente cuenta con la atribución del ejercicio de las competencias necesarias para el cumplimiento de los fines.
3. Corresponde a los entes supramunicipales del agua la gestión supramunicipal de los servicios del ciclo urbano del agua, así como:
a) Las competencias que, en relación con los servicios del agua, les deleguen las entidades locales integradas en ellos.
b) Las competencias que, en relación con la construcción, mejora y reposición de las infraestructuras del ciclo urbano del agua de interés de la comunidad autónoma, les delegue la Junta de Extremadura.
c) Velar por la aplicación homogénea de las normativas técnicas de aplicación y de los estándares técnicos de prestación de los diferentes servicios.
d) Proponer programas y elaborar proyectos de obras que se someterán a la aprobación de la Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica cuando afecten a los sistemas de gestión supramunicipal.
e) Ejercer las potestades administrativas precisas para el desempeño de sus funciones.
4. Los servicios del agua que asuman los entes supramunicipales del agua se prestarán bajo cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación vigente, siempre que cumplan las condiciones establecidas en esta ley, incluidas las relativas a la transparencia y participación pública.
5. Para hacer efectiva la participación orgánica del público en la gestión del ciclo urbano del agua, en cada ente supramunicipal se creará un órgano de participación en el que se encuentren representadas de forma mayoritaria las entidades sin ánimo de lucro y con fines de interés general como las de carácter ciudadano o vecinal, ambiental, consumo, etcétera.
6. Los entes supramunicipales del agua garantizarán la aplicación de los principios establecidos en esta ley en el ámbito de su actuación.
7. Las obras de infraestructuras del ciclo urbano del agua de interés de la comunidad autónoma se podrán ejecutar a través de los entes supramunicipales del agua, a cuyo efecto se suscribirán los convenios específicos.
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Proeli/es-ex/l/2023/03/02/1#art-9