Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 7 mar 2023
1. Los usuarios tendrán los siguientes derechos: a) Disfrutar de un medio hídrico de calidad, en los términos establecidos en la normativa aplicable. b) Obtener la prestación del servicio con garantía y calidad adecuada a su uso, debiendo establecerse reglamentariamente los parámetros y estándares que definan esa calidad, así como el sistema de tratamiento de incidencias y reclamaciones. En todo caso, se reconoce como un derecho subjetivo a toda la ciudadanía extremeña el tener cubierto un mínimo de suministro de agua en las condiciones establecidas en la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social. c) Obtener información por la entidad prestadora de servicios del agua, con antelación suficiente, de los cortes de servicios programados por razones operativas. d) Conocer con exactitud los distintos componentes que influyen en las tarifas y obtener de la Administración Pública o de la entidad prestadora de servicios del agua información de las demás características y condiciones de la prestación de los servicios de agua, especialmente sobre el estado de funcionamiento de las instalaciones y medios de eficiencia para el ahorro de agua, debiendo ser la información veraz, clara, inequívoca, comprensible y adaptada a todas las personas usuarias del servicio. e) Disponer de contadores homologados y verificados en los términos establecidos en las disposiciones reglamentarias, para la medición de sus consumos, que deberán ser instalados por las entidades suministradoras a su costa. f) En el marco del modelo de gobernanza del agua, acceder a toda la información disponible en materia de agua y, en particular, a la referida al estado de las masas de aguas superficial o subterránea, en los términos previstos por la normativa reguladora del acceso a la información en materia de medio ambiente. Igualmente requerir al prestador del servicio las aclaraciones, informaciones y asesoramiento necesarios, así como formular las consultas y reclamaciones que crea convenientes. g) Participar, de forma activa y real, en la planificación y gestión del agua, integrándose en los órganos colegiados de participación y decisión de la Administración del agua, bien directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen y representen, en la forma que reglamentariamente se determine. h) Gozar de igualdad de trato en sus relaciones con la Administración del agua. 2. Los usuarios tendrán las siguientes obligaciones: a) Utilizar el agua con criterios de racionalidad y sostenibilidad. b) Contribuir a evitar el deterioro de la calidad de las masas de agua y sus sistemas asociados. c) Reparar las averías en las instalaciones de las que sean responsables y mantenerlas en las mejores condiciones, así como informar a la entidad prestadora del servicio del agua de las averías en las redes de abastecimiento que impliquen pérdidas de agua o el deterioro de su calidad. d) Contribuir a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluyendo los costes de las infraestructuras hidráulicas, los medioambientales y los relativos a la escasez del recurso, mediante el pago de los cánones y tarifas establecidos legalmente, sin perjuicio de las ayudas o subvenciones que permitan garantizar el derecho de acceso humano al agua por cuestiones sociales, así como aquellas otras que puedan ser amparadas en criterios medioambientales o de equilibrio territorial por cuestiones socioeconómicas propias de la comunidad autónoma. e) Facilitar el acceso al personal técnico, de inspección y responsable de la Administración pública prestataria del servicio a las instalaciones relacionadas con el uso del agua, en los términos que se establezcan en las correspondientes ordenanzas o reglamentos municipales. f) Permitir el acceso de las autoridades, agentes de la autoridad, agentes del medio natural a los terrenos, obras e instalaciones para el ejercicio de sus funciones de inspección y control, programadas o expresamente ordenadas por la autoridad competente. g) Disponer de contador para la medición objetiva y verificable del consumo de agua. h) Las administraciones públicas que sean usuarias tendrán la obligación de mejorar la gestión hídrica con la adopción de medidas que permitan la reutilización o la implementación de ciclos cerrados del agua utilizada en fuentes públicas ornamentales y otras instalaciones análogas, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre salud y consumo. A estos efectos, deberán aprobar, en el ejercicio de sus competencias, una planificación para la mejora progresiva de la eficiencia en el ahorro de estas instalaciones, que deberá ser compatible con la eficiencia energética y la protección del patrimonio histórico-artístico. i) Cumplir cuantas otras obligaciones se dispongan en las ordenanzas o reglamentos municipales sobre gestión y uso eficiente del agua.
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eli/es-ex/l/2023/03/02/1#art-4

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