Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 7 mar 2023
Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura:
a) La declaración de obras hidráulicas de interés de la comunidad autónoma.
b) El establecimiento del régimen jurídico del uso del agua en situaciones extraordinarias de emergencia por sequía, en el marco de la planificación hidrológica y en cooperación con la Administración General Estado.
c) La adopción de las normas de coordinación de la gestión y explotación de los servicios del ciclo urbano del agua.
d) La definición de los estándares de calidad de los servicios públicos del agua y utilización eficiente de las infraestructuras de regulación, generación y regeneración y transporte del ciclo urbano del agua.
e) La imposición de sanciones cuya competencia le corresponda de acuerdo con esta ley.
f) La aprobación de los planes y programas incluidos en la presente ley.
g) La regulación de los criterios básicos de tarificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2023/03/02/1#art-6