Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 7 mar 2023
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura garantizará la transparencia en el ciclo urbano del agua a través del establecimiento de un sistema de información y difusión activa al público por medios electrónicos con información trazable, reutilizable, desagregada, geolocalizada y actualizada con la denominación de «Sistema de Información del Agua Urbana» bajo el acrónimo SIAU. 2. La información objeto del Sistema de información del agua urbana es la siguiente: a) Información básica del ciclo urbano del agua: autoridades competentes, servicios, infraestructuras, estándares o indicadores de gestión y estándares o indicadores de cumplimiento, así como de aplicación efectiva de los derechos humanos al acceso al agua y al saneamiento. b) Costes de los servicios relacionados con el ciclo urbano del agua: identificación, descripción y valoración de los costes; así como de su recuperación efectiva y la aplicación del principio de quien contamina paga. Los costes objeto de esta obligación son todos, incluidos los costes medioambientales y los relativos a los recursos, asimismo informará de la estructura tarifaria y de las inversiones. c) Calidad y gestión de riesgos en el ciclo urbano del agua: la aplicación del enfoque basado en los riesgos para la salud y el bienestar de la ciudadanía se basa en los sistemas de seguimiento ya existentes y en la implementación de técnicas de evaluación del riesgo que permitan adelantarse a los problemas de salud y bienestar en el ciclo urbano del agua para evitarlos o paliar sus efectos. d) Para los servicios del ciclo urbano del agua operados total o parcialmente a través de empresas privadas o de sociedades de economía mixta, el SIAU contendrá, como mínimo, la siguiente información acerca de su relación con la administración pública responsable de los servicios: canon concesional, fecha prevista de finalización y posibles prórrogas, prestaciones adicionales comprometidas y ejecutadas. 3. Junto a las medidas establecidas en el Derecho de la Unión Europea, en la legislación básica del Estado y en la legislación autonómica, serán medidas de garantía del Sistema de información del agua urbana las siguientes: a) La Junta de Extremadura adoptará las medidas organizativas necesarias para la creación y gestión del Sistema de información del agua urbana que recabe, organice, actualice y ponga a disposición del público en la sede electrónica, la información suministrada por las Administraciones locales y entidades supramunicipales, así como la información propia en las materias competencia de la comunidad autónoma. b) Las Administraciones locales o las entidades supramunicipales que gestionan servicios relacionados con el ciclo urbano del agua, están obligadas a obtener, organizar, actualizar y remitir a la Administración Autonómica la información relativa a la transparencia del ciclo urbano del agua correspondiente a su ámbito competencial. Las obligadas adoptarán las medidas necesarias para que se cumplimenten de manera veraz, trazable, completa, periódica y telemática las declaraciones del agua urbana a través de un formulario que tendrán a su disposición en la sede electrónica de la Junta de Extremadura. Para la cumplimentación de las declaraciones del agua urbana las obligadas mantendrán actualizada la identificación de una persona responsable y una dirección electrónica a través de la que se realizará la comunicación con quienes ostenten la responsabilidad autonómica del sistema de información del agua urbana. Si existiera una omisión o dudas sobre los datos a suministrar o suministrados, la unidad administrativa responsable del Sistema de información del agua urbana podrá requerir a quien sea responsable a través de la dirección electrónica designada para que subsane o justifique en un plazo de diez días la omisión o los datos facilitados. El incumplimiento reiterado de estas obligaciones podrá ser sancionado conforme a lo establecido en esta ley. c) La Administración Autonómica, las Administraciones locales y las entidades públicas supramunicipales relacionadas con el ciclo urbano del agua tienen la obligación de poner la información de transparencia en el ciclo urbano del agua que obre en su poder a disposición de cualquier solicitante sin que esté obligado a declarar un interés determinado con arreglo a lo establecido en esta ley. El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias y la trasposición de la información a un formato diferente al original podrán dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la normativa sobre tasas y precios públicos. d) La recepción de ayudas relativas al ciclo urbano del agua está condicionada al cumplimiento de las obligaciones de transparencia en el ciclo urbano del agua.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2023/03/02/1#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil