Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 7 mar 2023
Informarán la aplicación de la presente ley los principios establecidos en el Derecho de la Unión Europea y la legislación básica del Estado en materia de aguas, en especial: a) La consideración del agua y los ecosistemas asociados como un patrimonio común a proteger pues de su conservación en buen estado depende nuestro bienestar. b) El uso sostenible del agua y los ecosistemas asociados a través de una protección a largo plazo que permita reducir los tratamientos previos para el consumo humano. c) La prioridad del uso del agua para el consumo humano, reservando o intercambiando las aguas de mejor calidad para destinarlas al abastecimiento. d) La protección de la salud a través del enfoque del análisis y evaluación de los riesgos en la contaminación y desabastecimiento. e) La transparencia en los costes y su recuperación, incluidos los costes ambientales y del recurso, de manera que permita un conocimiento trazable, reutilizable, desagregado, geolocalizado y actualizado en la medida de lo posible. f) Quien contamina paga, de manera que aquellas actividades que deterioran el agua y los ecosistemas asociados sean quienes carguen con los costes de la pérdida de servicios ecosistémicos y los costes de sustitución y restauración. g) Participación y colaboración ciudadana y capacitación del público a corto y medio plazo, así como el fomento de la educación ambiental a medio y largo plazo, con el objeto de conseguir una involucración activa y real de la ciudadanía en la protección y el uso sostenible del agua y los ecosistemas acuáticos. h) Participación y colaboración ciudadana activa y real en la planificación en materia de ciclo urbano del agua a través de las consultas públicas y procesos de capacitación y deliberación; y en la toma de decisiones de la gestión con su incorporación en los órganos de decisión u órganos consultivos con una representación actualizada cada año. i) Cooperación leal multinivel de la comunidad autónoma con la Unión Europea, la Administración General del Estado y las entidades locales con el objeto de conseguir los objetivos establecidos en la legislación. j) Se impulsará y priorizará la gestión pública de los servicios relacionados con los recursos hídricos, al objeto de garantizar un control, calidad, acceso, transparencia y participación y colaboración ciudadana adecuados para un bien común de primera necesidad. k) Uso finalista de los recursos económicos generados en la gestión del ciclo urbano del agua.
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eli/es-ex/l/2023/03/02/1#art-3

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