Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
En vigor desde 24 may 2022
1. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones deberán tener un administrador o administradora general, quien responderá de todos los ingresos y gastos electorales realizados por su organización o sus candidaturas, así como de la correspondiente contabilidad.
2. La contabilidad se ajustará en todo caso a los principios generales contenidos en el Plan General de Contabilidad vigente.
3. La persona que ejerza de administrador o administradora general será designada por quienes sean representantes generales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, mediante escrito presentado ante la Junta Electoral de Canarias antes del decimoquinto día posterior al de la convocatoria de elecciones. El escrito deberá contener el nombre y apellidos de la persona designada, su número de documento nacional de identidad y su aceptación expresa. En las mismas condiciones se podrá designar su suplente.
4. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones también podrán tener administradores o administradoras electorales de cada candidatura, que son designados por escrito ante la Junta Electoral Provincial correspondiente por su respectiva representación en el acto de presentación de las candidaturas. El mencionado escrito deberá expresar la aceptación de la persona designada. Las juntas electorales provinciales comunicarán a la Junta Electoral de Canarias las personas designadas administradoras en sus circunscripciones.
5. Podrá coincidir en una misma persona su designación como administradora general con su designación como administradora de una candidatura, ya sea en una circunscripción electoral insular o en la circunscripción electoral autonómica.
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Proeli/es-cn/l/2022/05/11/1#art-32