Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 24 may 2022
1. La Comunidad Autónoma de Canarias subvencionará los gastos electorales soportados por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales que presenten candidaturas a las elecciones de diputados y diputadas al Parlamento de Canarias en los siguientes importes:
a) 21 924,94 euros por cada escaño obtenido.
b) 0,82 euros por voto conseguido por cada candidatura que haya obtenido al menos un escaño.
2. Además de las subvenciones a las que se refiere el apartado anterior, la comunidad autónoma subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales los gastos originados por el envío directo y personal al electorado de sobres y papeletas o de propaganda y publicidad electoral, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Solo se abonará la cantidad correspondiente al porcentaje de votos obtenidos cuando el partido, federación, coalición o agrupación de electores y electoras haya obtenido, al menos, un escaño en el Parlamento de Canarias y supere el cinco por ciento del total de votos válidos emitidos en la comunidad autónoma o el veinte por ciento de los votos válidos emitidos en la respectiva circunscripción electoral.
b) La cantidad que corresponda no estará incluida dentro del límite previsto en el artículo anterior.
c) La subvención se abonará previa justificación de la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado.
d) Las cantidades a subvencionar serán las siguientes:
– 0,10 euros por cada elector o electora de la respectiva circunscripción electoral, cuando se obtenga más del cinco por ciento y hasta el diez por ciento de los votos válidos emitidos en la comunidad autónoma o un mínimo del veinte por ciento de los votos válidos emitidos en la isla respectiva.
– 0,14 euros por cada elector o electora de la respectiva circunscripción electoral, cuando el resultado supere el diez por ciento y hasta el quince por ciento de los votos válidos emitidos en la comunidad autónoma.
– 0,18 euros por cada elector o electora de la respectiva circunscripción electoral, cuando el resultado supere el quince por ciento y hasta el veinte por ciento de los votos válidos emitidos en la comunidad autónoma.
– 0,20 euros por cada elector o electora de la respectiva circunscripción electoral, cuando el resultado supere el veinte por ciento de los votos válidos emitidos en la comunidad autónoma.
3. Las cantidades previstas en el presente artículo, así como las correspondientes a los anticipos electorales establecidos en el artículo siguiente, se refieren a euros constantes, debiendo ser determinado, por orden de la Consejería de Hacienda en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones, el importe en euros corrientes.
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Proeli/es-cn/l/2022/05/11/1#art-35