Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 24 may 2022
Las papeletas electorales deberán expresar las indicaciones siguientes: a) La expresión «elecciones al Parlamento de Canarias», junto con el año en el que se celebre la elección. b) La circunscripción insular o autonómica por la que se presente la candidatura. En el primer caso se indicará por su denominación la isla correspondiente y en el segundo figurará la expresión «circunscripción autonómica». c) La denominación, sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación que presente la candidatura. d) Nombres y apellidos de las personas candidatas y de sus suplentes, según el orden de colocación presentado por el partido, federación, coalición o agrupación en la circunscripción insular a la que corresponda la papeleta, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado primero del artículo 22 de la presente ley.
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eli/es-cn/l/2022/05/11/1#art-28

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