Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

En vigor desde 24 may 2022
1. La Comunidad Autónoma de Canarias concederá anticipos de las subvenciones a los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones electorales que, habiendo concurrido a las anteriores elecciones al Parlamento de Canarias, hubieran obtenido uno o más escaños o, no habiendo concurrido, acrediten fehacientemente ante la Junta Electoral de Canarias contar con diputados o diputadas en la última composición del Parlamento disuelto o cuyo mandato expira. 2. Los indicados anticipos se concederán hasta un máximo del sesenta por ciento de la subvención percibida en la última elección al Parlamento de Canarias, debiendo, en todo caso, la Junta Electoral de Canarias ponderar adecuadamente las nuevas situaciones que se produzcan en los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones. 3. La solicitud de anticipo se formulará por la persona designada administradora general ante la Junta Electoral de Canarias entre los días vigesimoprimero y vigesimotercero siguientes al de la convocatoria de elecciones. 4. A partir del vigesimonoveno día posterior a la convocatoria, el Gobierno de Canarias, previo acuerdo de la Junta Electoral de Canarias, pondrá a disposición de los administradores o administradoras los anticipos correspondientes. 5. Los anticipos otorgados se compensarán, tras las elecciones, con la subvención que finalmente haya correspondido a cada partido, federación, coalición o agrupación, debiendo devolverse por estos, después de las elecciones, en la cuantía en que eventualmente supere el anticipo al importe de la subvención.
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eli/es-cn/l/2022/05/11/1#art-36

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