Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 24 may 2022
1. La Junta Electoral de Canarias aprobará el modelo oficial de papeletas y sobres electorales de acuerdo con los criterios establecidos en las disposiciones de esta ley y en las normas de carácter reglamentario que la desarrollen. 2. Serán competentes para verificar que las papeletas y sobres electorales confeccionados por los grupos políticos concurrentes a las elecciones autonómicas se ajustan al modelo oficial: a) Las juntas electorales provinciales, en relación con los correspondientes a las circunscripciones electorales insulares. b) La Junta Electoral de Canarias, en relación con los correspondientes a la circunscripción electoral autonómica.
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eli/es-cn/l/2022/05/11/1#art-27

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