Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
En vigor desde 24 may 2022
1. Entre los cien y ciento veinticinco días posteriores al de las elecciones, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que hubieran cumplido los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la comunidad autónoma o que hubieran solicitado adelanto con cargo a estas presentarán ante la Audiencia de Cuentas de Canarias, con los criterios establecidos por el Tribunal de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.
2. La presentación se realizará por las personas administradoras generales de aquellos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales que hubieran concurrido a las elecciones.
3. El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente, en el plazo de treinta días posteriores a la presentación ante la Audiencia de Cuentas de la contabilidad, y en concepto de adelanto mientras no concluyan las actuaciones de la Audiencia de Cuentas, entregará a quienes ostenten la condición de administrador o administradora general el cuarenta y cinco por ciento del importe de las subvenciones que, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente ley, les corresponden de acuerdo con los resultados del escrutinio general.
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Proeli/es-cn/l/2022/05/11/1#art-37