Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

En vigor desde 24 may 2022
1. A los efectos de su control, la persona designada administradora general comunicará a la Junta Electoral de Canarias las cuentas abiertas en establecimientos financieros para la recaudación de fondos en las veinticuatro horas siguientes a su apertura. Igual obligación compete a quienes sean administradoras de candidaturas, en caso de existir, debiendo comunicarse la apertura de la cuenta a la Junta Electoral Provincial y a la Junta Electoral de Canarias en dicho plazo. 2. Las cuentas mencionadas podrán abrirse a partir de la fecha del nombramiento de la persona administradora en cualquier entidad bancaria o caja de ahorros domiciliada en el archipiélago. 3. Si las candidaturas presentadas no fueran proclamadas o renunciasen a concurrir a las elecciones, las imposiciones realizadas en estas cuentas por terceras personas les deberán ser restituidas por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que promovieron las candidaturas.
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eli/es-cn/l/2022/05/11/1#art-33

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