Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Pesca marítima profesional

Art. 23

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En vigor desde 22 abr 2021
1. Se establecen los siguientes tipos de licencias: a) Licencia para pesca marítima profesional desde embarcación. b) Licencia para pesca marítima profesional a pie. 2. La consejería competente en materia de pesca fijará las condiciones para la obtención de cada tipo de licencia, que habrán de garantizar la distribución objetiva y equitativa de los derechos de acceso a la explotación de los recursos entre las personas profesionales y entidades cualificadas para ello. 3. En la licencia se hará constar, en su caso, el arte o grupo de artes autorizados, así como las especies a capturar, las zonas o periodos de actividad y las demás condiciones que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-23