Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 22 abr 2021
1. La consejería competente en materia de pesca debe determinar la ubicación y los límites de las Zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de acuerdo a la normativa comunitaria que hace referencia a las normas específicas de higiene en los alimentos de origen animal. 2. La declaración Zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos se realizará mediante Orden de la Consejería competente en materia de pesca y en ella se estable la delimitación y la clasificación sanitaria en función de la calidad de sus aguas. 3. La clasificación sanitaria queda determinada por los resultados obtenidos en el Plan de Vigilancia de las Zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos.
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eli/es-cb/l/2021/03/04/1#art-10

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