Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional trigésima primera
En vigor desde 26 jun 2021
Durante el ejercicio 2021 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el Anexo V de esta Ley.
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Proeli/es-mc/l/2021/06/23/1#disposicion-adicional-trigesima-primera