Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional trigésima tercera

En vigor desde 26 jun 2021
Se faculta al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia a disponer de líneas o instrumentos de financiación, directa o indirecta, destinados a anticipar, total o parcialmente, los importes procedentes de las administraciones públicas, en favor de entidades que ejerzan una actividad económica o asistencial, o de entes del sector público local o regional, que redunden en beneficio de la economía productiva y social de la Región de Murcia.
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eli/es-mc/l/2021/06/23/1#disposicion-adicional-trigesima-tercera

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