Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional trigésima segunda
En vigor desde 26 jun 2021
Durante el ejercicio 2021 ninguna de las unidades pertenecientes al sector público regional, referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá aprobar convocatorias -o acordar la concesión de forma directa- de subvenciones reintegrables, sin la previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, que no la otorgará si sus previsiones sobre disponibilidades líquidas del conjunto del sector no lo aconsejan.
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Proeli/es-mc/l/2021/06/23/1#disposicion-adicional-trigesima-segunda