Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional vigésima séptima

En vigor desde 26 jun 2021
1. Durante el ejercicio 2021, la consejería competente en materia de hacienda asumirá, con cargo a los créditos correspondientes, el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivados de los bienes que sean titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos, incluidos los integrantes del parque público de viviendas y las propiedades administrativas especiales, así como la interposición de cuantas reclamaciones procedan en relación con los actos de gestión y recaudación tributaria que afecten a los mismos, recabando, en su caso, la colaboración de los órganos, organismos o entes públicos a los que se encuentren afectos, adscritos o cedidos, y con excepción de los afectados o adscritos al Servicio Murciano de Salud, cuyo Impuesto sobre Bienes Inmuebles deberá ser pagado y gestionado por este organismo. 2. Durante el ejercicio 2021, la consejería competente en materia de hacienda asumirá también, con cargo a los créditos correspondientes, el pago, reclamaciones y recursos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social que hayan sido traspasados, adscritos o transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a quien corresponde su pago por subrogación conforme dispone el artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, excepto los traspasados, adscritos o transferidos al Servicio Murciano de Salud, cuyo Impuesto sobre Bienes Inmuebles deberá ser pagado y gestionado por este organismo.
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