Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional trigésima primera
92 / 118En vigor desde 26 jun 2021
Durante el ejercicio 2021 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto del Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el Anexo V de esta Ley.
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Proeli/es-mc/l/2021/06/23/1#disposicion-adicional-trigesima-primera