Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional trigésima cuarta

En vigor desde 26 jun 2021
Durante el ejercicio 2021 ninguna de las unidades integrantes del sector público regional referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá organizar ni contratar la organización de grandes eventos que pretendan la proyección de la imagen de la Región sin la previa autorización del Consejo de Gobierno. A estos efectos tendrán la consideración de grandes eventos los que precisen la ejecución de gastos, de forma aislada o acumulada, de cuantía superior a 100.000 euros. IV
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eli/es-mc/l/2021/06/23/1#disposicion-adicional-trigesima-cuarta

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