Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 3 feb 2019
En esta ley se utiliza la forma no marcada en cuanto al género, que coincide formalmente con la masculina, en todas las referencias a órganos, cargos y funciones, de modo que se entenderán referidas al masculino o al femenino según la identidad de género de la persona titular de quien se trate.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/1#disposicion-adicional-cuarta

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