Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 43
En vigor desde 3 feb 2019
1. El Gobierno ejerce la iniciativa legislativa mediante la elaboración, la aprobación y la posterior remisión de los proyectos de ley al Parlamento.
2. La elaboración de los proyectos de ley se lleva a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en este título.
3. Una vez aprobado el proyecto de ley, el Gobierno lo remitirá al Parlamento en el plazo de diez días para que se tramite en la forma prevista en el Reglamento de la cámara y atendiendo a lo previsto en el Reglamento de la Comisión General de Consejos Insulares.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/01/31/1#art-43