Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

En vigor desde 3 feb 2019
En los casos y con las limitaciones previstos en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno puede dictar medidas legislativas en forma de decretos ley, que quedarán derogados si en el plazo improrrogable de los treinta días subsiguientes a su promulgación no son convalidados expresamente por el Parlamento después de un debate y de una votación de totalidad.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/1#art-45

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