Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

En vigor desde 3 feb 2019
Las disposiciones generales no pueden vulnerar la Constitución, el Estatuto de Autonomía ni las normas con rango de ley, y se ajustan a la siguiente jerarquía: a) Primero, los decretos aprobados por el Consejo de Gobierno o por el Presidente. b) Segundo, las órdenes de los Consejeros.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/1#art-48

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