Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

En vigor desde 3 feb 2019
Corresponde a los Consejeros, como miembros del Gobierno: a) Desarrollar la acción de gobierno en su área de responsabilidad. b) Preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de ley y proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias de su consejería. c) Dictar órdenes en las materias propias de su consejería. d) Formular los programas de actuación y fijar los objetivos de la consejería, a efectos de elaborar el anteproyecto de presupuestos generales de la comunidad autónoma. e) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y el cese de los cargos públicos dependientes de su consejería. f) Ejercer todas las competencias que les atribuya la legislación vigente.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/1#art-41

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