Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

En vigor desde 3 feb 2019
1. En caso de vacante del cargo de Consejero, y mientras no haya tomado posesión el nuevo titular, el Presidente, mediante decreto, encargará transitoriamente a otro miembro del Gobierno el despacho de los asuntos de la consejería. 2. En caso de ausencia, enfermedad o de otro impedimento temporal de un Consejero, este será suplido por el Consejero que designe el Presidente mediante decreto. 3. Los decretos relativos a vacantes y suplencias de los Consejeros se publicarán en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2019/01/31/1#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil