Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
En vigor desde 3 feb 2019
1. En caso de vacante del cargo de Consejero, y mientras no haya tomado posesión el nuevo titular, el Presidente, mediante decreto, encargará transitoriamente a otro miembro del Gobierno el despacho de los asuntos de la consejería.
2. En caso de ausencia, enfermedad o de otro impedimento temporal de un Consejero, este será suplido por el Consejero que designe el Presidente mediante decreto.
3. Los decretos relativos a vacantes y suplencias de los Consejeros se publicarán en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/1#art-38