Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 39
En vigor desde 3 feb 2019
Los miembros del Gobierno no pueden ejercer otro cargo público, ni ninguna otra actividad laboral, profesional, mercantil o industrial, salvo la mera administración de su patrimonio personal o familiar. Asimismo, les es aplicable la legislación específica sobre incompatibilidades y conflicto de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/1#art-39