Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

En vigor desde 3 feb 2019
1. Las disposiciones reglamentarias adoptan la forma de decreto si son aprobadas por el Gobierno o por el Presidente, y de orden si son aprobadas por los Consejeros. 2. Los decretos son firmados por el Presidente, o por el Presidente y por el Consejero o Consejeros competentes en la materia. 3. Las órdenes son firmadas por el Consejero competente. Las órdenes que afectan a más de una consejería son firmadas por el Consejero encargado de la secretaría del Consejo de Gobierno. 4. Las disposiciones reglamentarias incluirán un preámbulo que exprese la finalidad de las medidas adoptadas en la regulación y el marco normativo en que se inserta.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/1#art-47

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