Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 27

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En vigor desde 3 feb 2019
1. El gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo gobierno y se regula por los principios y las reglas de actuación establecidos en este capítulo. 2. La acción del gobierno en funciones se limita a la gestión ordinaria de los asuntos públicos y a la adopción de las medidas que resulten necesarias en casos de urgencia o por razones de interés general.
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