Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 3 feb 2019
1. Los gabinetes constituyen estructuras de apoyo político y técnico, de asistencia y de asesoramiento directo de la Presidencia y de los miembros del Gobierno. 2. El Gabinete de la Presidencia está integrado por órganos directivos, personal eventual, personal funcionario y personal laboral, en los términos establecidos en el decreto de estructura orgánica y en las relaciones de puestos de trabajo. 3. Los gabinetes de las consejerías están integrados por personal eventual, de conformidad con la legislación de función pública. Este personal cumple tareas de confianza y de asesoramiento cualificado y, en ningún caso, no puede ejecutar actos o adoptar resoluciones que correspondan a los órganos de la Administración de la comunidad autónoma ni ejercer funciones propias del personal funcionario. 4. En el supuesto del Gobierno en funciones, el personal eventual de los gabinetes se mantendrá en ellos hasta la toma de posesión del nuevo gobierno.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/1#art-20

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