Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 17
En vigor desde 9 mar 2019
La documentación cartográfica y geográfica con las localizaciones a las que se refiere el artículo 16 y las informaciones complementarias disponibles deberán estar a disposición de las personas interesadas y del público en general en los archivos históricos de la Administración del Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/2019/03/01/1#art-17