Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 17

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En vigor desde 9 mar 2019
La documentación cartográfica y geográfica con las localizaciones a las que se refiere el artículo 16 y las informaciones complementarias disponibles deberán estar a disposición de las personas interesadas y del público en general en los archivos históricos de la Administración del Principado de Asturias.
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